Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
1

Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1031,70€/mes 3.198,00€/mes
2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

855,90€/mes 3.198,00€/mes
3

Jefes Administrativos y de Taller

744,60€/mes 3.198,00€/mes
4

Ayudantes no Titulados

738,90€/mes 3.198,00€/mes
5

Oficiales Administrativos

738,90€/mes 3.198,00€/mes
6

Subalternos

738,90€/mes 3.198,00€/mes
7

Auxiliares Administrativos

738,90€/mes 3.198,00€/mes
8

Oficiales de primera y segunda

24,63€/día 106,60€/día
9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,63€/día 106,60€/día
10

Peones

24,63€/día 106,60€/día
11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,63€/día 106,60€/día

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)

CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Comunes

23,60 4,70 28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00 2,00 14,00

Resto Horas Extraordinarias

23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Tipo General (*)

5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo Completo

6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo Parcial

7,70 1,60 9,30

(*) A partir de 1 de julio de 2008

5,50 1,55 7,05
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20   0,20
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO
3.198,00 738,90

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,22
2 5,16
3 4,49
4 a 11 4,45

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,11 633,30 8.866,20

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Base Mínima 841,80
Base Máxima 3.198,00
Base Límite > 49 años 1.665,90
Tipo (con I.T. ) 29,80
Tipo (sin I.T.) 26,50
Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
El cónyuge supérstite con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Base Mínima (RETA) 841,80
Tipo 18,75%
Base Superior Mínima Cuantía que exceda
Tipo 28,30%
Mejora Voluntaria I.T. 3,30%
Tipo AT y EP

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

IMS (no opción AT y EP) 1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Régimen Especial de Empleados de Hogar

BASE TIPO (*) CUOTA
738,90 22 162,56

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.).
Cotización adicional durante el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.

Régimen Especial Agrario

EMPRESAS

COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO COTIZACIÓN SISTEMA GENERAL BASE COTIZACIÓN MENSUAL JORNADAS REALES BASE COTIZACIÓN DIARIA TIPO Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
1 1.031,70 44,86 (1)
2 a 11 897,00 39,00 (1)
               
Desempleo - Tipos FOGASA
Trabajadores fijos Trabajadores eventuales 0,20
Empresa Trabajador Total   Empresa Trabajador Total
5,50 1,55 7,05 Tipo General 6,7 1,6 8,30
Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados 5,50 1,55 7,05

(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.
Nota: Trabajadores con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento.

TRABAJADOR CUENTA AJENA (*)

GRUPO COTIZACIÓN BASE COTIZACIÓN TIPO COTIZACIÓN
1 1.031,70 11,50
2 855,90 11,50
de 3 744,60 11,50
de 4 a 11 738,90 11,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad).