Programa de Fomento del Empleo

Tiene carácter permanente. Determina las bonificaciones por contratación indefinida a tiempo completo y a tiempo parcial incluida la modalidad de fijo discontinuo, y excepcionalmente por la contratación temporal.

Dan derecho a bonificación:

  • Los contratos indefinidos iniciales celebrados con mujeres en general y grupos específicos, los jóvenes, mayores de 45, parados de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social, víctimas de violencia doméstica.
  • La contratación temporal de personas discapacitadas, personas en situación de exclusión social y personas maltratadas –violencia de género y doméstica.
  • El mantenimiento del empleo (para mayores de 60 y mujeres reincorporadas tras la maternidad).
  • La conversión de contratos temporales en indefinidos. Los contratos temporales convertidos en indefinidos hasta el 31/12/2006 se pudieron acoger al Plan Extraordinario, bonificándose con 800 € durante 3 años. A partir de 1 de enero de 2007 desaparecen las transformaciones bonificadas a excepción de las de contratos formativos, relevo, sustitución por jubilación y de fomento del empleo y formativos celebrados con trabajadores discapacitados.

Definición de colectivos pertenecientes a exclusión social:

  • Perceptores de rentas mínimas de inserción u otra prestación de similar naturaleza otorgada por una Comunidad Autónoma.
  • Personas que no puedan acceder a esas prestaciones por falta de período exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora. También haber agotado el período máximo de percepción establecido.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que procedan de instituciones de protección de menores.
  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios con posibilidad de acceso al empleo, liberados condicionales y ex reclusos.
  • Menores internos (LO 5/2002), ex internos y en libertad vigilada